ARTÌCULO
5
NADIE SERÁ
SOMETIDO A TORTURAS NI A PENAS O TRATOS
CRUELES,INHUMANOS
O DEGRADANTES
CASO #1:
El 18 de Noviembre de 2014,Guillermo Garzòn,defensor DDHH y activista LGBTI,fue encontrado en su residencia amarrado,amordazado y sin vida. Según versiones de sus familiares,el hombre de 50 años habría sido asesinado por asfixia mecánica por personas qué el conocía,quiénes ingresaron a su apartamento en horas de la noche. Después de intentar comunicarse con él,sin éxito,sus familiares entraron a su apartamento y encontraron el cuerpo sin vida de Guillermo envuelto en una cobija y con signos de tortura".
El 18 de Noviembre de 2014,Guillermo Garzòn,defensor DDHH y activista LGBTI,fue encontrado en su residencia amarrado,amordazado y sin vida. Según versiones de sus familiares,el hombre de 50 años habría sido asesinado por asfixia mecánica por personas qué el conocía,quiénes ingresaron a su apartamento en horas de la noche. Después de intentar comunicarse con él,sin éxito,sus familiares entraron a su apartamento y encontraron el cuerpo sin vida de Guillermo envuelto en una cobija y con signos de tortura".
CASO #2:
ARTICULO 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
El 28 de Octubre de 1996,Gina Potes,directora de la Fundaciòn Reconstruyendo Rostros,y su hermana fueron victimas de una agresiòn con agentes quìmicos en su propia casa.Posteriormente,en 2012,Gina fue vìctima sexual por parte de las mismas personas què la atacaronaños atràs.Tràs convertirse en una activista por los derechos de las mujeres vìctimas de agresiones con agentes quìmicos,Gina ha recibido constantes amenazas y agresiones fìsicas.El estado le otorgò un esquema de seguridad,què sin embargo retirò en 2012,a pesar de què las amenazas nunca cesaron.Los agresores de Gina no fueron castigados y ninguna de sus cirugìas fue cubierta por el sistema de salud,por lo què tuvo què acudir a agentes privados para financiar la reconstrucciòn de su rostro.
ARTÍCULO 23 (DERECHO A
LA PETICIÓN)
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
- El primer caso corresponde a Carlos Sarmiento, quien presento un Derecho De Petición 16 de marzo de 2012 al Instituto del Seguro Social (ISS) luego de que solicitó a este mismo que se le reintegrara nuevamente a su servicio de pensiones, ya que había sido trasladado sin su consentimiento en octubre del 2009 al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.
Una vez realizada la reclamación respectiva al fondo de pensiones Porvenir, este le informó a Carlos en septiembre del 2010 que “la administración procedió a suspender los trámites de la solicitud de vinculación del fondo de pensiones obligatoria”, pero pasado el tiempo estipulado de respuesta y sin manifestación alguna del ISS, aparte de llamadas que realizaba el señor Sarmiento en que funcionarios insistían en que esperara respuesta en unos cuatro o seis meses o que se afiliara a Porvenir y esperara cinco años para realizar un traslado, Carlos acudió a la Personería de Bogotá, donde la recomendación fue seguir con el siguiente paso: instaurar una Acción de Tutela.
Esta tutela fue instaurada en mayo 7 del 2012 y pasados los 30 días para dar respuesta, hoy Carlos aún continúa en espera.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
- El primer caso corresponde a Carlos Sarmiento, quien presento un Derecho De Petición 16 de marzo de 2012 al Instituto del Seguro Social (ISS) luego de que solicitó a este mismo que se le reintegrara nuevamente a su servicio de pensiones, ya que había sido trasladado sin su consentimiento en octubre del 2009 al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.
Una vez realizada la reclamación respectiva al fondo de pensiones Porvenir, este le informó a Carlos en septiembre del 2010 que “la administración procedió a suspender los trámites de la solicitud de vinculación del fondo de pensiones obligatoria”, pero pasado el tiempo estipulado de respuesta y sin manifestación alguna del ISS, aparte de llamadas que realizaba el señor Sarmiento en que funcionarios insistían en que esperara respuesta en unos cuatro o seis meses o que se afiliara a Porvenir y esperara cinco años para realizar un traslado, Carlos acudió a la Personería de Bogotá, donde la recomendación fue seguir con el siguiente paso: instaurar una Acción de Tutela.
Esta tutela fue instaurada en mayo 7 del 2012 y pasados los 30 días para dar respuesta, hoy Carlos aún continúa en espera.
7.0
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